SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de entrega de bien inmueble seguido a instancias de Marcelo Treviño Torrico -ahora tercero interesado-, por “Sentencia 282/2004”, se ordenó la entrega del inmueble ubicado en la calle San Salvador 1481, transferencia que se habría efectivizado a través del Testimonio de Poder 2976/01 de 24 de octubre de 2001 para luego firmar la Escritura Pública 176/01 de 19 de noviembre del mismo año, y así cumplir con la traslación de derecho propietario.

Sin embargo, con la certeza de que los documentos referidos fueron utilizados de manera fraudulenta para lograr la transferencia, se inició otro proceso civil de nulidad de la Escritura Pública 176/01 y del Testimonio de Poder 2976/01, ante el entonces Juzgado de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, solicitando además la cancelación de la matrícula y reposición de partida; toda vez que, Marcelo Treviño Torrico -hoy tercero interesado-, aprovechando su ausencia por motivos de trabajo en la ciudad de Oruro, “mediante engaños” obtuvo el referido poder a favor de Lupe Vargas de Maldonado facultándola para vender el inmueble a través de la Escritura Pública 176/01, con financiamiento otorgado por la Mutual “La Primera”; así en el referido proceso, surge como prueba el informe pericial de 16 de abril de 2003, emitido por José Rioja Claure, quien concluyó que la firma y rubrica estampada en los documentos antes referidos, no guardaban relación de correspondencia con el material de comparación proporcionado al laboratorio, siendo en consecuencia falsa.

En base a esa prueba, el entonces Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por Sentencia 431/08 de 7 de mayo de 2008, declaró la nulidad del Testimonio de Poder 2976/01 y de la Escritura Pública 176/01, disponiendo en consecuencia la cancelación de la matrícula 2010990002981; circunstancia ante el cual, planteó incidente denunciando la referida falsedad, en el proceso civil de entrega de bien inmueble, solicitando la suspensión de la ejecución de la Sentencia 282/2004, mismo que fue rechazado y confirmado por Auto de Vista 12/2017 de 16 de mayo, emitido por las autoridades ahora demandadas, con el fundamento de que para la procedencia de la suspensión definitiva de la ejecución del proceso tendría que existir una acusación formal por falsedad de los referidos documentos, y para la suspensión provisional, en la vía incidental se debe oponer su falsedad, conforme previene el art. 1289 del Código Civil (CC); aspecto último que fue cumplido, por cuanto existe un informe pericial, sobre cuya base se solicitó la suspensión provisional del proceso, en el entendido que dada la naturaleza del proceso civil, está sujeto a impugnaciones; empero, las autoridades hoy demandadas sostuvieron que si bien existe un proceso penal contra el ahora tercero interesado, es por otros tipos penales (estelionato y estafa) y no así por la presunta falsedad de los documentos antes referidos, no obstante de ello, no se pretende verificar la existencia o no de una acusación fiscal dentro de un proceso penal; toda vez que el art. 1289 del CC, impone simplemente la condición sine qua non de oponer la falsedad del documento.