SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
Anay Añez Mendoza, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió que: a) Como miembros de dicho Tribunal, no tenían conocimiento del mal estado de salud del accionante, por lo que le extraña lo afirmado ya que “…el día jueves de la anterior semana…” (sic), tuvieron una audiencia en la cual se encontraba el peticionante de tutela; b) No existió ninguna dilación en la tramitación de la cesación de detención preventiva, puesto que los memoriales presentados se providenciaron dentro del plazo; c) Con relación a las notificaciones, se realizaron una vez designado el oficial de diligencias, dictándose una resolución que también fue notificada a las partes; empero, no hicieron uso del recurso de apelación activando directamente la presente acción tutelar; y, d) Existen sentencias constitucionales que establecen la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que el solicitante de tutela debió acudir previamente a la vía ordinaria, consecuentemente corresponde denegar la tutela impetrada.