SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y otros, el 4 de junio de 2018, solicitó cesación de la detención preventiva, amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, desde el 15 de abril de 2016, es decir, dos años, un mes y diecinueve días de manera ininterrumpida, sin que se haya dictado sentencia; demostrando desde el inicio de la investigación buena conducta y coadyuvando en la misma, proponiendo diligencias a efectos de establecer la verdad histórica de los hechos, por lo que debió considerarse que la demora no fue atribuible a su persona, correspondiendo disponerse la referida cesación.

La tramitación de la solicitud precedentemente citada, sufrió una serie de dilaciones; ya que Alejandra Nilda Ávalos Soliz, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, hizo caso omiso al Oficio 623/2018 de 25 de mayo, por el que Freddy Coronel Alacoma, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso que los fiscales de materia informen sobre algún acto de obstaculización en la investigación, como la posible existencia de ampliación de acusación, remitiendo el Informe solicitado por el Juez nombrado, el 9 de agosto de ese año, es decir, dos meses después, alegando que la Policía y el Ministerio Público no tienen la facultad para indicar si se desvirtuaron los peligros procesales, haciendo una interpretación totalmente equivocada de lo requerido por la autoridad citada.

Asimismo, si bien Anay Añez Mendoza, en su calidad de Presidenta del Tribunal  referido ut supra, emitió el decreto de 12 de junio de 2018, corriendo traslado a las partes con la petición de cesación de la detención preventiva, dentro del plazo de veinticuatro horas; empero, no cumplió con el deber legal de agilizar el trámite, puesto que pese a las reiteradas súplicas para generar las notificaciones, estas fueron rechazadas bajo el pretexto de no contar con oficial de diligencias, incluso en la audiencia de juicio oral se solicitó que se proceda con dicho acto procesal, tomando en cuenta que se encontraba tanto el Ministerio Público como la parte civil; sin embargo, se rechazó lo impetrado, por lo que formuló recurso de reposición, que fue resuelto de la misma manera.

Como consecuencia de lo descrito líneas arriba, se emitió el Auto Interlocutorio de 26 de julio de 2018, que desestimó la cesación de la detención preventiva solicitada, fundamentando que no ofreció prueba que demuestre que no se estaría realizando actos dilatorios, ni que los mismos sean atribuibles a su persona.

Por otra parte alega que su vida se encuentra en peligro, por ser una persona de la tercera edad y padecer de enfermedades: cardiovascular (chagas), presión inestable, gastritis, vesícula y una costilla fisurada, además que no cuenta con acceso rápido a especialistas, aspecto que será demostrado por la prueba literal a presentarse en audiencia.