SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

i)

Alejandra Nilda Ávalos Soliz, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 11 de agosto de 2018, cursante de fs. 25 a 29 vta., y en audiencia, señaló que: i) El informe enviado al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del  señalado departamento, se encuentra debidamente fundamentado, haciendo mención a que la carga de la prueba para beneficiarse con medidas sustitutivas a la detención preventiva, recae sobre el acusado y no en el Ministerio Público, por lo que no puede informar si a “la fecha” el accionante se encuentra obstaculizando o no la averiguación de la verdad, pues esa es una facultad del Tribunal que está a cargo del proceso, además que no es determinante para que el prenombrado recobre su libertad; ii) La acción de defensa interpuesta, al margen de constituirse en una simple referencia de los hechos, no menciona como concurre la violación a sus derechos que se adecue a los requisitos exigidos para este tipo de acciones de defensa; iii) En todas las audiencias de juicio oral el solicitante de tutela estuvo presente, además en las peticiones de cesación de la detención preventiva no se hizo mención a su estado de salud, pero extrañamente presentaron un Informe Médico de 10 de agosto de 2018, en el que se consigna un sello sin firma careciendo de autenticidad y veracidad del mismo; y, iv) Se tenía la vía expedita para plantear el recurso de apelación y no recurrir a la acción de libertad a efecto de hacer valer sus derechos, por lo que debe denegarse la tutela.