SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 26 a 34, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las pruebas presentadas no merecen ser valoradas por ser fotocopias simples ilegibles, como ser la impresión del whatsapp, habida cuenta que las mismas para ser consideradas deben ser claras y objetivas, cursar en original o fotocopias legalizadas; b) No se estableció el supuesto daño a la reputación, imagen y honra alguno, pues en todas las expresiones el demandado no aparece en ninguna de las intervenciones del grupo; no se demostró quiénes lo componen y si dentro de ellos está el indicado y cuál sería su participación, figurando más bien otros nombres; c) En la publicación “FRUTCAS-EDITORIAL”, donde interviene Basilio Marca Flores, de la lectura de su tenor si bien señala que autoridades comunales, sub centrales y sindicatos recibieron la visita de Froilán Condori Ancasi, quien les habría ofrecido hasta cincuenta bolsas de cemento y dinero, siempre y cuando apoyen el reconocimiento de Paulino Colque Muraña como ejecutivo de FRUTCAS, surge la pregunta dónde está el autor de este anuncio y del que difundió la publicación, no existe de manera concreta e inobjetable su autoría; d) Otro subtítulo señala que la Fundación San Cristóbal dispone de una camioneta para Paulino Colque Muraña y “…algunos supuestos dirigentes..” (sic), para buscar apoyo en las comunidades y ser reconocidos por la CSUTCB; así como otros, pese a lo cual la parte accionante no acreditó fehacientemente su autoría, al contrario, serían denuncias de otras autoridades de la comunidad; y, e) Los peticionantes de tutela en su buena fe solicitan mínimamente una satisfacción pública mediante el indicado medio de prensa, el cual no estaría autorizado por las entidades correspondientes, por lo que disponer se eliminen los datos del boletín, sería dar “…credibilidad a una cosa ilegal, es decir, a una supuesta prensa, que jurídicamente, no ha nacido a la vida del derecho…” (sic), no siendo ésta la instancia correcta, sino activar un proceso penal por los delitos de calumnias, difamación e injurias, donde incluso se puede llegar a una conciliación y solicitar en esa instancia la reparación del daño y la satisfacción, lo que tendría que ser en un medio de prensa legalmente autorizado.
- Froilán Condori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- en archivos o bancos de datos públicos o privados
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional, para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, persiguiendo el conocimiento, actualización, rectificación o supresión de las informaciones o datos contenidos en éste, que se hubiesen obtenido, almacenado o distribuido en los mismos
- a) La existencia de un banco de datos público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, cuya finalidad sea la de proveer informes
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR