SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
En el presente caso la parte accionante para acreditar los supuestos que den lugar a la concesión de su demanda de amparo constitucional adjuntó a la misma fotocopias en su mayoría simples y en su otrosí 2, pidió al Tribunal de garantías que 'para mayor ilustración de vuestras autoridades sobre el caso, solicito la notificación del Sr. Fiscal de materia y accionado, Dr. Jacinto Aguilar Llave a efecto de que acredite ante vuestro despacho el cuaderno de investigación del caso…', pese a ello la parte adversa no cuestionó la prueba presentada, ni adjuntó copias legalizadas de la piezas pertinentes al presentar su informe conforme lo impone art. 129.IV de la CPE aspecto tampoco observado, ni subsanado por el Tribunal de garantías lo que faculta al tenor de lo referido anteriormente a este Tribunal a valorarla máxime cuando en este contexto una solicitud de copias legalizadas al tenor del art. 41 de la LTCP, provocaría una dilación contraria al principio de celeridad”.
- Froilán Condori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- en archivos o bancos de datos públicos o privados
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional, para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, persiguiendo el conocimiento, actualización, rectificación o supresión de las informaciones o datos contenidos en éste, que se hubiesen obtenido, almacenado o distribuido en los mismos
- a) La existencia de un banco de datos público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, cuya finalidad sea la de proveer informes
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR