Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa la impresión extractada de la aplicación de mensajería whatsapp con el nombre de grupo “NOR LIPEÑOS” en la cual por conversación de 24 de mayo de 2018, “Edgar Copa” del teléfono 591 72387731, expresó: “Pero paulino no, es una persona fracasado” (sic); igualmente, cursan las intervenciones de “Segundino Mamani” y “Marisol NL”, sin referirse en concreto a ninguno de los accionantes (fs. 4).
- Froilán Condori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- en archivos o bancos de datos públicos o privados
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional, para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, persiguiendo el conocimiento, actualización, rectificación o supresión de las informaciones o datos contenidos en éste, que se hubiesen obtenido, almacenado o distribuido en los mismos
- a) La existencia de un banco de datos público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, cuya finalidad sea la de proveer informes
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR