SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 12
A los efectos de ingresar al examen anunciado, corresponde partir de lo establecido en el Fundamento Jurídico precedente, hacer hincapié que la acción de protección de privacidad, como garantía constitucional de los derechos a la intimidad, privacidad, imagen, honra y reputación, se activa necesariamente frente a la existencia de un archivo o banco de datos público o privado, que contenga información sensible del accionante y que hubiese sido obtenida, almacenada o distribuida, en afectación a los derechos fundamentales anteriormente señalados, permitiendo a su titular acceder al conocimiento, actualización, rectificación o eliminación de dicha información, en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación informática; archivos y/o banco o base de datos, que pueden ser físicos, electrónicos, magnéticos o informáticos. En ese marco, se tiene que en el caso en revisión, los impetrantes de tutela denuncian que fueron objeto de vulneración de sus derechos que invocan, debido a que el ahora demandado a través de un medio informático como es el whatsapp y un boletín informativo de la FRUTCAS, se hubiera dado a la tarea de propalar una serie de adjetivos calificativos en relación a sus personas, los cuales aseveran son completamente falsos y alejados de la verdad, entrometiéndose así en su vida íntima; por lo que al respecto cabe señalar, que los medios de difusión que aluden y a través de los cuales se hubiese efectuado dicha divulgación que busca dañar su imagen, no constituyen propiamente un archivo o banco de datos público o privado que contenga información susceptible de ser utilizada ilegal o indebidamente y que se encuentre vinculada a los derechos que se tutelan por vía de la acción de protección de privacidad; así el whatsapp es simplemente una aplicación de mensajería, a través de la cual se envían y reciben mensajes vía internet, no recopila, acumula ni clasifica información, mientras que el boletín informativo que se cita, como tal, se encuentra dentro del género periodístico, sin que tampoco se haga acopio de información; consiguientemente, en la especie, no se cumplen los presupuestos que hacen a la activación de la presente acción de defensa, circunstancia que determina se deba denegar la tutela solicitada.
- Froilán Condori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- en archivos o bancos de datos públicos o privados
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional, para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, persiguiendo el conocimiento, actualización, rectificación o supresión de las informaciones o datos contenidos en éste, que se hubiesen obtenido, almacenado o distribuido en los mismos
- a) La existencia de un banco de datos público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, cuya finalidad sea la de proveer informes
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR