SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogada, reiteraron los fundamentos expuestos en su memorial de acción de protección de privacidad presentada y ampliándola el accionante -Froilán Condori Ancasi-, con el uso de la palabra, indicó que; se sorprendió con la publicación en el referido boletín, de que ofreció cincuenta bolsas de cemento y que “corrió dinero” para que apoyen y reconozcan a Paulino Muraña Colque para ser ejecutivo, pues se encontraba en la ciudad de La Paz y sólo iba por motivos familiares, en cuyo tiempo jamás visitó alguna provincia de la Sub Central, todo fue mentira y solamente buscaron dañar su imagen. Se trata de una acción política de difamación que le perjudicó, por lo que pretende una satisfacción pública y si existe algún dinero, es de los aportes de las comunidades, de los que se tuvo la capacidad de no utilizarlos en planes o proyectos y que fue guardado para comprar otra radio emisora, con ayuda del país Suiza.
Paulino Colque Muraña -accionante-, de la misma manera, expresó de que si existió la difusión no se pudo enterar en su momento, porque no está en ese grupo de whatsapp y que lo hizo a través de otro compañero de la dirigencia y en plena feria, “el 24 de mayo” se había “volanteado” el boletín, el que lamentablemente llegó a muchas manos en las comunidades, solamente para mellar su dignidad. Evidentemente existe un dinero a su nombre y de Gladys Ayaviri, que es de la cooperación Suiza, depositado en un banco y que está dispuesto a entregar a la Federación, el cual con anterioridad ya habría sido gastado; por lo que solicitó se retracten y puedan seguir trabajando.
- Froilán Condori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- en archivos o bancos de datos públicos o privados
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional, para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, persiguiendo el conocimiento, actualización, rectificación o supresión de las informaciones o datos contenidos en éste, que se hubiesen obtenido, almacenado o distribuido en los mismos
- a) La existencia de un banco de datos público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, cuya finalidad sea la de proveer informes
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR