SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 13
Finalmente, respecto a lo determinado por el Juez de garantías en la Resolución que se revisa, en cuanto a que la prueba para ser considerada debe cursar en original o fotocopias debidamente legalizadas, recordar a la autoridad que la justicia constitucional, en acciones tutelares, no se rige por el principio de prueba tasada y tratándose de fotocopias simples, la jurisprudencia de este Tribunal determinó la flexibilización en su valoración, a partir de la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo en búsqueda de la verdad material. Así, la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, estableció: “En el marco de la Constitución Política del Estado vigente, requiere ser modulado en sentido que si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos.
- Froilán Condori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- en archivos o bancos de datos públicos o privados
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional, para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, persiguiendo el conocimiento, actualización, rectificación o supresión de las informaciones o datos contenidos en éste, que se hubiesen obtenido, almacenado o distribuido en los mismos
- a) La existencia de un banco de datos público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, cuya finalidad sea la de proveer informes
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR