SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 13

          Finalmente, respecto a lo determinado por el Juez de garantías en la Resolución que se revisa, en cuanto a que la prueba para ser considerada debe cursar en original o fotocopias debidamente legalizadas, recordar a la autoridad que la justicia constitucional, en acciones tutelares, no se rige por el principio de prueba tasada y tratándose de fotocopias simples, la jurisprudencia de este Tribunal determinó la flexibilización en su valoración, a partir de la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo en búsqueda de la verdad material. Así, la SCP 0245/2012 de      29 de mayo, estableció: “En el marco de la Constitución Política del Estado vigente, requiere ser modulado en sentido que si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos.