SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

1)

Blanca Tatiana Zambrana Condori, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de agosto de 2018, cursante a fs. 17 y vta., y en audiencia, manifestó que: 1) No puede expedir de manera inmediata ningún mandamiento de libertad, ya que existe un impedimento legal para ello, siendo que el art. 128.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que los mandamientos deben tener la firma y sello de la autoridad que la emite; asimismo, el art. 129 de dicha norma, establece que es el juez quien libra los mismos, por lo que su actuación se limita a dar fe a los actuados que expide la autoridad judicial de acuerdo al art. 94.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 2) En la Resolución que se refiere, en ninguna de sus partes el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, le delegó sus funciones a su persona para que emita mandamiento de libertad; y, 3) El accionante falta a la verdad cuando señala que la autoridad jurisdiccional, habría ordenado la pronta libertad del imputado, mas al contrario, ante la solicitud de complementación impetrada, se ordenó que “mínimamente” debe cumplirse presentando dos garantes, mismos que hasta esa fecha no fueron verificados.

De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que por Auto Interlocutorio de consideración de medidas cautelares 268/2018 de 22 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, impuso medidas sustitutivas de la detención preventiva, al ahora solicitante de tutela, estableciendo: “1. Se dispone que el imputado deberá presentarse ante el Ministerio Público cada dos semanas los días miércoles entre horas 17:00 a 18:00 a cuyo efecto ofíciese a la Fiscalía para que se le habilite el Sistema Biométrico.