SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, siendo imputado el 21 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 22 del mismo mes y año, en la que la autoridad jurisdiccional le benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistiendo las mismas en “…Firmar el Libro de asistencia en el Registro Biométrico de la Fiscalía Departamental, cada 15 días, concretamente los días miércoles en el horario de hrs. 17:00 a 18:00 p.m.” (sic) y “…La presentación de 2 garantes personales” (sic).
A la conclusión de la audiencia, en base a la SCP 0902/2016-S3 de 25 de agosto, en vía de complementación y enmienda, solicitó se expida de manera inmediata el mandamiento de libertad y se le otorgue setenta y dos horas para cumplir con los dos garantes personales, petición que fue concedida por la autoridad judicial. Sin embargo, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, condicionó la expedición del mandamiento de libertad a que previamente se cumplan las medidas impuestas “…previa presentación de Folio Real…” (sic), trasladándole nuevamente a celdas judiciales, constituyendo de esta manera en privación de libertad ilegal e indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 2.
- podría ser de forma inmediata respecto a la presentación de estos garantes personales a efectos de que también se emita el respectivo mandamiento de libertad del ahora imputado, incluso sin que antes se verifique el domicilio de los garantes
- CONFIRMAR