SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

2.

2. El imputado deberá presentar dos garantes personales a efectos de que el mismo se someta al proceso en todo momento y en caso de que el mismo se dé a la fuga, correrán con todos los gastos de persecución y/o búsqueda” (sic); asimismo, ante la solicitud de complementación, se otorgó tres días hábiles para que el imputado cumpla con las medidas impuestas, además, señaló “…el Juez en esta audiencia solamente ha dispuesto la presentación de dos garantes personales y el cumplimiento de la misma por la parte peticionante podría ser de forma inmediata respecto a la presentación de estos garantes personales a efectos de que también se emita el respectivo mandamiento de libertad del ahora imputado, incluso sin que antes se verifique el domicilio de los garantes…” (sic [Conclusión II.1]); además, consta el acta de audiencia de la presente acción de tutela, en el que se tiene las versiones de las partes (Conclusión II.2).

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los servidores públicos de apoyo judicial, tienen legitimación pasiva en casos donde exista una orden del juez proveniente de sus decisiones, que no sea cumplida en los términos dispuestos o cuando haya incumplimiento o inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales; siempre que esa actitud genere vulneración a derechos y garantías constitucionales.