SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
2.
2. El imputado deberá presentar dos garantes personales a efectos de que el mismo se someta al proceso en todo momento y en caso de que el mismo se dé a la fuga, correrán con todos los gastos de persecución y/o búsqueda” (sic); asimismo, ante la solicitud de complementación, se otorgó tres días hábiles para que el imputado cumpla con las medidas impuestas, además, señaló “…el Juez en esta audiencia solamente ha dispuesto la presentación de dos garantes personales y el cumplimiento de la misma por la parte peticionante podría ser de forma inmediata respecto a la presentación de estos garantes personales a efectos de que también se emita el respectivo mandamiento de libertad del ahora imputado, incluso sin que antes se verifique el domicilio de los garantes…” (sic [Conclusión II.1]); además, consta el acta de audiencia de la presente acción de tutela, en el que se tiene las versiones de las partes (Conclusión II.2).
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los servidores públicos de apoyo judicial, tienen legitimación pasiva en casos donde exista una orden del juez proveniente de sus decisiones, que no sea cumplida en los términos dispuestos o cuando haya incumplimiento o inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales; siempre que esa actitud genere vulneración a derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 2.
- podría ser de forma inmediata respecto a la presentación de estos garantes personales a efectos de que también se emita el respectivo mandamiento de libertad del ahora imputado, incluso sin que antes se verifique el domicilio de los garantes
- CONFIRMAR