SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 30 a 36, concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, disponiendo que, “en ese momento” la Secretaria recepcione a los garantes e informe al Juez de la causa a efectos de que emita el mandamiento de libertad correspondiente, en caso de incumplimiento a lo determinado el accionante tiene la vía expedita para hacer cumplir la decisión; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Por uniforme jurisprudencia constitucional, se estableció que cuando se dispone medidas sustitutivas en audiencia de consideración de medidas cautelares, el juez de la causa debe ordenar expresamente la libertad del imputado a la conclusión de la audiencia y otorgar un tiempo prudente para que el encausado pueda cumplir con las medidas sustitutivas establecidas; empero, en el Auto Interlocutorio de consideración de medidas cautelares 268/2018 de 22 de agosto, no se consideró lo señalado, siendo, que de manera expresa se condicionó la libertad del peticionante de tutela, al cumplimiento previo de los dos garantes personales, aspecto que no es atribuible a la demandada; ii) De acuerdo a los arts. 128 incisos 1) y 8); y, 129 inc. 6) del CPP, la autoridad con competencia para expedir el mandamiento de libertad es el Juez de la causa, y no la Secretaria del juzgado; iii) Es creíble la versión del accionante cuando indica que concluida la audiencia conversó con la demandada, manifestándole que estaban presentes los garantes y ésta no le recepcionó exigiéndole que adjunten folio real; toda vez, que es ilógico creer que el imputado no quiera cumplir la medida para lograr su libertad, siendo además, que los garantes se encuentran en la sala de audiencia de acción de libertad; y, iv) En la práctica se estableció que es la secretaria quien tiene la obligación de recibir los garantes y la documentación que corresponda, así como la elaboración de los mandamientos para que la autoridad judicial lo firme, si se hubiera actuado de esta manera se habría evitado que el imputado siga privado de libertad en celdas judiciales.

El accionante vía complementación, pide se pronuncie respecto a la jurisprudencia constitucional que estableció que, el mandamiento de libertad debe ser librado de manera inmediata cuando se trata de audiencia de consideración de medidas cautelares, y se imponga medidas sustitutivas al imputado y no puede estar condicionada a que primero se cumplan dichas medidas.

Ante ello, el Tribunal de garantías, indicó que: evidentemente la línea jurisprudencial establece ese extremo, por lo que en el caso, es el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, quien incurrió en error al condicionar la emisión del mandamiento de libertad al previo cumplimiento de las medidas sustitutivas; sin embargo, ese aspecto no es atribuible a la demandada.