SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
a)
El accionante ratificó los fundamentos de su acción tutelar y ampliándola, manifestó que: a) La funcionaria jurisdiccional demandada desconociendo la jurisprudencia constitucional condicionó la expedición del mandamiento de libertad ordenado por la autoridad judicial, a que previamente cumpla con la presentación de los dos garantes que se dispuso; b) Fue conducido a celdas judiciales y esta privado de libertad de manera ilegal por más de setenta y dos horas, contraviniendo el art. 203 de la CPE, por lo que, debe emitirse inmediatamente el mandamiento de libertad determinado por el juez competente; c) Concluida la audiencia se indicó que estaban presentes los garantes; empero, la demandada señaló que tenían que traer folio real; y, d) Se condene con costas y oficie el caso al Consejo de la Magistratura.
De lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada, se tiene que la legitimación pasiva de los servidores públicos de apoyo judicial se constituye en las siguientes circunstancias: a) Del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el Juez, que emergen de sus decisiones; o, b) Del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales; y como consecuencia de estas se vulneren derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 2.
- podría ser de forma inmediata respecto a la presentación de estos garantes personales a efectos de que también se emita el respectivo mandamiento de libertad del ahora imputado, incluso sin que antes se verifique el domicilio de los garantes
- CONFIRMAR