Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
2°
2° Se llama severamente la atención al Juez de garantías que conoció la presente acción tutelar, por la omisión incurrida y el perjuicio ocasionado, al no notificar a la autoridad demandada y a los funcionarios policiales en el domicilio donde cumplen sus funciones, soslayando su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y efectivos policiales demandados
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Citación con la demanda de acción de libertad, finalidad y requisitos
- el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- Segundo supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°