Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y efectivos policiales demandados
Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, Alberto Mario Poma García, Elvis Nicolás Flores, Fanny Gabriela Nina Huayllani y Juan Carlos Jiménez Mamani, funcionarios policiales del DACI, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, no obstante que fueron notificados, conforme consta de fs. 8 a 10.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y efectivos policiales demandados
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Citación con la demanda de acción de libertad, finalidad y requisitos
- el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- Segundo supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
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