Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
improcedente
El Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de agosto de 2018, cursante a fs. 12, declaró “improcedente” la acción de libertad, interpuesta por René Alejandro Ramón Sierra Guzmán, bajo el argumento que los domicilios de los demandados no se encuentran señalados en esta acción de defensa; pese a que se realizó dicha observación y fue comunicada al accionante, éste no cumplió con esa determinación, procediéndose a notificarlos en secretaría de ese despacho judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y efectivos policiales demandados
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Citación con la demanda de acción de libertad, finalidad y requisitos
- el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- Segundo supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°