SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de agosto de 2018, se encontraba junto a su tía política en el restaurante Brosso ubicado en el Prado de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, la nombrada tenía una reunión con Amilcar Cojintos Buezo y Roxana Espino Cruz, que empezó a horas 11:20 a.m., sin razón alguna y de manera repentina, los prenombrados empezaron a realizar un escándalo, por lo que el personal de dicho ambiente procedió a desalojarlos.

Avergonzados por el suceso, abandonaron el citado lugar; sin embargo, en la puerta tres funcionarios policiales asignados a la DACI, les dijeron que tenían que acompañarlos a la FELCC, por el escándalo causado, sin darles mayor explicación omitiendo las formalidades previstas por ley. Gustavo Reynaldo Balderrama Tola -Fiscal de Materia-, emitió una resolución de orden de aprehensión, sin reunir los requisitos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vulnerando su derecho a la libertad los funcionarios del DACI y el Fiscal mencionado.