Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Por eso, el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra; es decir, deben dar estricto cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento y la modalidad de citación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y efectivos policiales demandados
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Citación con la demanda de acción de libertad, finalidad y requisitos
- el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- Segundo supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°