SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 24 a 26 vta., concedió la tutela solicitada con costas, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 620/2018 de 30 de agosto, así como el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, debiendo la autoridad demanda señalar nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: a) En el proceso penal que se sigue al impetrante de tutela y otro, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 23 de julio de 2018, la que se suspendió porque los imputados, incluido el accionante, se encontraban sin defensa técnica, señalándose una nueva para el 20 de agosto de igual año, en la que el peticionante de tutela justificó su impedimento con certificado médico, fijándose otra audiencia para el 30 de dicho mes y año, donde el abogado del indicado explicó los motivos de su ausencia, a lo que el Juez demandado respecto al billete electrónico indicó que era un escaneo, que los recortes de periódico del convenio internacional no serían tomados en cuenta y que conocía con anterioridad la realización de la audiencia; b) El art. 88 del CPP permite al imputado o a una tercera persona justificar los motivos de la inconcurrencia a un actuado judicial, habiéndose en el caso presentado documentación que acreditaba el impedimento del indicado; no obstante, se declaró su rebeldía y se dispuso expedir mandamiento de aprehensión, lo cual no era pertinente, por lo que existe amenaza directa al derecho a la libertad; y, c) La desestimación de los justificativos e impedimentos legítimos presentados, no debieron emerger de una determinación discrecional del Juez, sino de una decisión debidamente fundamentada en la que se explique por qué las alegaciones del tercero no justificaban su inasistencia o no constituían un impedimento legítimo y mínimamente otorgar plazo prudencial para corroborar con otros medios de prueba, dando lugar a una persecución ilegal e indebida.