Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
Fragmento 12
Debe quedar claro que, en lo que concierne a las condiciones y requisitos exigidos por ley, los mismos no deben ser entendidos como formalismos ni ritualismos procedimentales; sino más bien, como aquellas exigencias que resultan estrictamente necesarias para la aplicación de la medida de restricción, respetando la esfera de autodeterminación personal. Es decir, todo mandamiento de detención o aprehensión, así como cualquier determinación que establezca la privación de libertad de una persona, debe estar expresamente definida por ley, detallándose en la misma las condiciones y requisitos mínimos que se deben cumplir para aplicar este tipo de medidas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Sobre las condiciones de validez para restringir legítimamente el derecho a la libertad física
- III.2.
- REVOCAR