SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

Fragmento 11

          Al respecto, la SCP 0273/2014 de 12 de febrero, desarrolló el siguiente entendimiento: “Si bien es evidente que el ejercicio de los derechos fundamentales no es absoluto, lo que significa que el Estado, puede imponer restricciones y limitaciones para preservar y resguardar los derechos de las demás personas, el interés general, el orden público y el régimen democrático; no es menos cierto que, las medidas de restricción y limitación deben y tienen que cumplir con condiciones de validez previstas por la Constitución Política del Estado, y las normas del bloque de constitucionalidad. Entre esas condiciones de validez, el art. 23.III de la Ley Fundamental ha previsto, entre otras, el principio de reserva de ley, cuando de manera textual dispone: 'Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…'. Del precepto constitucional glosado se infiere que, para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física mediante la detención o aprehensión, debe precisarse previamente en la ley los casos en los que podrá aplicarse dicha medida; pero además, se deberán definir las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplirse para aplicar la misma; ello con la finalidad de evitar que la restricción se convierta en la regla y no en la excepción, tal como actualmente se encuentra concebido en el diseño del sistema constitucional, y así evitar los excesos y abusos de poder en la aplicación de esta medida.