SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
En cuanto a la denuncia efectuada por el impetrante de tutela, en relación a que producto de la alegada ilegal aprehensión se habría emitido una resolución de imputación formal, con la cual se pretende llevar a cabo su audiencia de medida cautelar, es preciso referir que dicha presunta irregularidad del debido proceso, no puede ser analizada por este Tribunal vía acción de libertad; toda vez, que la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se denuncia procesamiento indebido a través de la acción de libertad, el mismo debe cumplir con dos presupuestos concurrentes: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras [SC 0619/2005-R de 7 de junio]).
Aplicado el citado entendimiento jurisprudencial al caso en análisis, se evidencia que el reclamo del accionante sobre la existencia de una imputación en su contra, que a su criterio sería indebida al derivar de una aprehensión que cuestiona como ilegal, así como que de dicha imputación devendrán medidas cautelares contra su persona, son cuestiones procesales que no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, por cuanto la limitación de su ejercicio, en el momento en que se plantea esta acción de defensa, deviene de la cuestionada aprehensión, cuya legalidad deberá ser definida por Juez competente, y las medidas cautelares son un actuado a futuro; es decir, que no han suscitado y por ende, no están causando efecto alguno, mismas que además al ser instrumentales, no están vinculadas a su actual condición de aprehendido; lo cual significa que la cuestionada imputación y la posible aplicación de medidas cautelares, no son la causa de restricción de libertad del ahora accionante, por lo que no concurre el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente.
En la misma línea de análisis, tampoco se constata el absoluto estado de indefensión, pues el impetrante de tutela admite que estaba en conocimiento de la existencia de un proceso penal seguido en su contra, sin que se evidencie que se hubiese restringido de forma alguna el ejercicio de su derecho a la defensa dentro del referido proceso, razones por las que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional vigente que establece la concurrencia de los dos presupuestos analizados a objeto de la procedencia de la acción de libertad por indebido procesamiento, corresponde denegar la tutela solicitada.