SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2018, se presentó denuncia en su contra por el “ficticio delito” de estafa con víctimas múltiples, caso signado con el número 5324/18, seguido por el Ministerio Público a instancia de Reveca Alvarez Cruz y otros, a cargo del Fiscal de Materia Bernardo Luis Mamani Suntura -ahora codemandado-, bajo el argumento de que aparentemente junto a otras personas, habría prometido a los denunciantes el derecho propietario de unos lotes, la planimetría de los mismos, además del trámite de personería jurídica, y de servicios de agua y luz dentro de una urbanización, y que para ello les habría pedido dineros debido a que hubiera contratado a distintos abogados, e incluso entregado certificado de posesión ante un Notario de Fe Pública, habiéndosele supuestamente otorgado montos que superan los Bs200 000,00.- (doscientos mil 00/100 bolivianos), hecho suscitado el 2015.

En ese antecedente, extrañamente el día anterior a interponer la presente acción tutelar, aproximadamente a horas 18:30, cuando se encontraba en “…Tribunales de la ciudad de El Alto de La Paz…” (sic), fue ilegalmente aprehendido por dos personas particulares que responden a los nombres de Rene Huarachi Marca y Aurelia Murillo, quienes privándole de su libertad le condujeron directamente a la División contra Delitos Económicos y Financieros de la FELCC de la referida ciudad, con la finalidad de entregarlo a las autoridades en calidad de aprehendido por particulares; posteriormente, Estraus Mamani Ajllahuanca, Investigador asignado al caso de la FELCC -hoy codemandado-, a los fines de establecer su calidad de aprehendido por acción directa, luego fue puesto a disposición de Limbert Josue Pinto Veneros, Fiscal de Materia -hoy demandado- que se encontraba de turno, quien procedió a aprehenderlo, señalándose audiencia con el fin de tomarle su declaración para el “día siguiente” a horas 13:30 ante la autoridad fiscal “Bernardino” Mamani “…de la fiscalía Corporativa de la División Económicos Financieros” (sic).