SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

i)

Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia manifestando que: i) El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad debido a su ilegal aprehensión por personas particulares, no por la Fiscalía como tampoco por la Policía Boliviana, misma que debió denunciar ante el juez de instrucción penal, pero acudió directamente a la jurisdicción constitucional; así, citando las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0181/2005-R de 3 de mayo, indica que existe el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, reiterando que el acto considerado lesivo por el impetrante de tutela debió ser formulado ante el juzgado de instrucción penal; ii) Lo referido en esta audiencia, son actos investigativos, no existiendo transgresión alguna de derechos; puesto que, el accionante no fue encerrado, tampoco encapuchado sino que estuvo asistido por sus abogados; y, iii) Si bien es evidente que existe un memorial de apersonamiento, el prenombrado debió presentarse espontáneamente conforme establece el art. 223 -se entiende del Código de Procedimiento Penal-, no siendo la vía idónea el apersonamiento a través de memoriales.

Estraus Mamani Ajllahuanca, Investigador de la FELCC de El Alto -asignado al caso-, en audiencia señaló que el 4 de julio de 2018, estuvo de servicio y recibió un acta de aprehensión por particulares, para luego tomar las declaraciones a las víctimas y remitir al aprehendido ante el Fiscal de turno; por lo que, en ningún momento vulneró los derechos del accionante.

El Asesor Legal de la FELCC refirió que no se puede abrir la vía constitucional sin antes agotar la vía ordinaria, que el juez de instrucción es la autoridad competente para resolver los incidentes por lesión de derechos y garantías constitucionales o el debido proceso; además que el funcionario policial codemandado, carece de legitimación pasiva; puesto que, la acción directa fue efectuada por particulares, y que el Tribunal de garantías no puede entrar al fondo del proceso, debido a que en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo -del departamento de La Paz- se instalará una audiencia de medidas cautelares.