SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
a)
El peticionante de tutela, a través de su abogada se ratificó íntegramente en el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Dentro del proceso por asistencia familiar seguido por Romina Awilda Monje Moreno en su contra, la demandante pidió una pensión de Bs800.- (ochocientos bolivianos); ya el 2018 la misma solicitó el desarchivo del proceso y la liquidación por un monto de Bs18 000.-, actuados con los que supuestamente fue notificado, lo cual no es cierto, máxime si dichos actos procesales fueron realizados en mérito del art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, b) La Secretaria codemandada, sin tomar en cuenta que se encuentra privado de libertad, menos el peligro que corre su vida en el recinto penitenciario, actuó de forma negligente, demorando injustificadamente pasar el informe pericial a despacho de la Jueza también demandada, permitiendo que transcurran dos días sin que se emita el pronunciamiento respectivo; más aun estando cerca la realización de la “prueba de ADN” (sic) del menor, dentro del proceso de asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la secretaria o el secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- Fragmento 14
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- Fragmento 16
- a) Respecto a la Jueza demandada
- Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, estos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes”
- b) Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR