SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S4

Fecha: 02-Oct-2018

b)    Respecto a la Secretaria codemandada

En relación a la participación de funcionaria judicial aludida, en el alegado incumplimiento de pasar el informe pericial al despacho de la Jueza demandada para que ésta emita pronunciamiento respecto al incidente de nulidad de notificaciones, de la revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, el Informe Técnico elaborado por Ariel Elder Villca Villca, Director del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” de Pando, fue presentado el 11 de julio del 2018 en Plataforma, habiendo sido recibido por el Juzgado destinatario el 12 del mismo mes y año, a 8:15, fecha en la que la Secretaria demandada tenía el deber de ingresar a despacho el expediente con el aludido informe técnico, en el marco de lo establecido en el art. 94.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; empero, no lo hizo, por cuanto, al momento de haber encontrado dicho actuado – aparentemente extraviado, de acuerdo a lo alegado por el impetrante de tutela–; ya no era hora para que la Jueza codemandada reciba actuaciones, provocando una dilación injustificable en el pronunciamiento de fondo del incidente formulado por el accionante.

En ese sentido, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la funcionaria judicial codemandada, tiene legitimación pasiva para ser responsabilizada por su actuaciones en la presente acción tutelar; toda vez, que se advierte un flagrante incumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas por ley, lesionando en consecuencia el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad del impetrante de tutela; a cuyo efecto, corresponde conceder la tutela solicitada, también bajo a la modalidad de pronto despacho.