SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
b) Respecto a la Secretaria codemandada
En relación a la participación de funcionaria judicial aludida, en el alegado incumplimiento de pasar el informe pericial al despacho de la Jueza demandada para que ésta emita pronunciamiento respecto al incidente de nulidad de notificaciones, de la revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, el Informe Técnico elaborado por Ariel Elder Villca Villca, Director del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” de Pando, fue presentado el 11 de julio del 2018 en Plataforma, habiendo sido recibido por el Juzgado destinatario el 12 del mismo mes y año, a 8:15, fecha en la que la Secretaria demandada tenía el deber de ingresar a despacho el expediente con el aludido informe técnico, en el marco de lo establecido en el art. 94.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; empero, no lo hizo, por cuanto, al momento de haber encontrado dicho actuado – aparentemente extraviado, de acuerdo a lo alegado por el impetrante de tutela–; ya no era hora para que la Jueza codemandada reciba actuaciones, provocando una dilación injustificable en el pronunciamiento de fondo del incidente formulado por el accionante.
En ese sentido, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la funcionaria judicial codemandada, tiene legitimación pasiva para ser responsabilizada por su actuaciones en la presente acción tutelar; toda vez, que se advierte un flagrante incumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas por ley, lesionando en consecuencia el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad del impetrante de tutela; a cuyo efecto, corresponde conceder la tutela solicitada, también bajo a la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la secretaria o el secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- Fragmento 14
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- Fragmento 16
- a) Respecto a la Jueza demandada
- Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, estos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes”
- b) Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR