SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S4

Fecha: 02-Oct-2018

Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, estos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes”

                   Respecto a la protección judicial y la efectividad de los recursos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló el siguiente entendimiento: “…el Articulo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Parte de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, estos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes”[1] (Las negrillas nos corresponden), situación que no sucede en el presente caso, puesto que, conforme a los citados antecedentes, si bien se tiene que la autoridad jurisdiccional dio curso al incidente de nulidad presentado por el accionante, la dilación en la resolución del mismo constituye per se en una vulneración de su derecho a la libertad, por lo que, corresponde conceder la tutela bajo la modalidad de pronto despacho.