SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 14 de julio, cursante de fs. 24 a 28, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al reclamar el accionante que la falta de pronunciamiento por la Jueza demandada, con relación al informe pericial presentado, lo dejaba en estado de indefensión, no tomó en cuenta que fue el mismo quien interpuso el incidente de nulidad de notificaciones y que posteriormente pidió la designación de perito, el cual elaboró el informe respectivo, lo que evidencia que no existe ninguna indefensión, conforme señala la amplia jurisprudencia constitucional; 2) De la documentación aparejada, advirtió que el informe pericial y el incidente de nulidad de notificaciones fueron presentados al Juzgado Público de Familia Primero del departamento de Pando y no así ante la autoridad jurisdiccional que viene tramitando el proceso de asistencia familiar −su similar Segundo−, lo que demuestra que no existe acto lesivo vinculado a la libertad del impetrante de tutela; 3) La Resolución del incidente de nulidad interpuesto por el accionante, está pendiente, encontrándose la autoridad demandada dentro del plazo establecido en el art. “259” del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, 4) La codemandada Sandra Rivera, carece de legitimación pasiva para ser cuestionada vía acción de libertad y tampoco fue demostrado en audiencia cómo la mencionada funcionaria hubiera vulnerado el principio del debido proceso con relación al estado de indefensión del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la secretaria o el secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- Fragmento 14
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- Fragmento 16
- a) Respecto a la Jueza demandada
- Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, estos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes”
- b) Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR