SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2018, fue aprehendido en su domicilio por un efectivo policial, quien lo traslado al Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, en mérito a la orden de apremio emitida por la Jueza hoy demandada, dentro del proceso de asistencia familiar instaurado por Romina Awilda Monje Moreno en su contra, en el cual supuestamente fue notificado con la demanda y la liquidación de pensiones, proceso que desconoce en su totalidad, por lo que, el 19 de abril de 2018, presentó incidente de nulidad de notificaciones, que no fue resuelto, en razón a ello el 10 de mayo del mismo año, interpuso una acción de libertad, que fue denegada, debido a que debían agotarse previamente las instancias ordinarias.
Es así que, el 29 de igual mes y año, reiteró el incidente de nulidad de notificaciones, solicitando el 1 de junio del 2018, la designación de perito, informe pericial que fue presentado el 11 de julio del presente año, pasando a Secretaría del Juzgado el 12 del mismo mes y año; empero, la Secretaria del Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Pando –ahora codemandada–, desconoció o negó que el memorial se encontraba en su Juzgado, teniendo que llevar una captura fotográfica de su presentación, para que dicho escrito sea buscado; una vez encontrado, de manera negligente dicha funcionaria señaló que el peritaje ingresaría a despacho al día siguiente; toda vez que, la Jueza demandada, solo recibía memoriales hasta las 18:00, y siendo posterior a dicha hora era imposible pasar en el momento el informe pericial para que sea considerado a efecto de emitirse un pronunciamiento; dejándolo en estado de indefensión, llegando a transcurrir tres meses y ocho días desde que presentó el incidente de nulidad de notificaciones, tiempo en el que continua ilegalmente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la secretaria o el secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- Fragmento 14
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- Fragmento 16
- a) Respecto a la Jueza demandada
- Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, estos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes”
- b) Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR