SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

1)

Lucy Orellana Soria, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarta de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Sexto, por informe escrito, cursante a fs. 61 y vta., señaló lo siguiente: 1) Conforme Circular 07/2017 de 11 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto se encontraba de turno y en suplencia legal de sus similares Quinto, Sexto y Séptimo así como del Tribunal de Sentencia Penal de Aiquile, consta nota de remisión de procesos por vacación y lista de procesos remitidos de 4 de diciembre de 2017; 2) Con relación al caso específico, sólo se remitió el cuaderno procesal principal a fs. 710 en cuatro cuerpos, no contándose con el cuaderno cautelar del proceso penal seguido contra el accionante para señalar y llevar adelante una audiencia, siendo obligación de quien solicita una cesación, mínimamente deba acompañar el acta de aplicación de medida cautelar y actas de cesaciones a fin de que el Tribunal pueda emitir una resolución de cesación conforme a derecho, ya que en el cuaderno procesal principal no se cuenta con estos actuados procesales, debido a que los Tribunales de Sentencia solo remiten la acusación fiscal, la declaración del imputado y la nota de atención; y, 3) Debe considerarse que el cuaderno cautelar fue remitido recién el 28 de diciembre de 2017 a horas 17:28 por la Sala Penal Segunda; debido a que se encontraba con una apelación incidental de medida cautelar como se tiene de la nota de devolución del cuadernillo, aspecto que era de conocimiento del accionante; empero, presentado el memorial de solicitud de cesación por el nombrado, señaló, la misma fecha, día y hora de audiencia dentro del término establecido por ley; consiguientemente, no se vulneró ningún derecho del impetrante de tutela, por lo que se solicita se “rechace” la acción de libertad planteada.