SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Jorge Terrazas Melgares y Gustavo Fuentes Chumacero, por la presunta
comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), refiere que se halla recluido en el Penal de San Sebastián varones, en tal razón, el 15 de diciembre de 2017, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de Cochabamba -en suplencia legal de su similar Sexto-, solicitud que mereció decreto de la misma fecha, rechazando con el argumento que estaba pendiente su apelación pese a que ya se habría llevado adelante la audiencia respectiva, notificándole con la providencia el 20 de igual mes y año; por lo que, reiteró su solicitud haciendo conocer ese extremo; sin embargo, fue denegada nuevamente manifestando que dicho Tribunal no contaba con el cuadernillo cautelar, requiriendo acompañen actas de todas las audiencias de cesación tramitadas más el Auto de Vista, es así que, el 26 del señalado mes y año acompañó todo lo ordenado por la autoridad ahora demandada, quien mediante decreto de 27 del citado mes y año fijó audiencia para el 4 de enero de “2017” -lo correcto es 2018-, a sabiendas que perderá competencia, ya que el 2 del mes y año referido reanudaría funciones el Tribunal titular en el que radico el proceso y de manera lógica no se llevará adelante la audiencia, al no saberse si el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de Cochabamba tiene espacio en su rol de audiencias para el día programado.
Ante la pasividad y falta de celeridad como justicia pronta por parte de la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de Cochabamba, Lucy Orellana Soria -hoy demandada-, quien desvirtuando los alcances de la suplencia legal por vacación judicial, buscó cualquier pretexto formal para no señalar audiencia permitiendo transcurrir el tiempo hasta que el Tribunal titular retorne de vacaciones, se activa la presente acción tutelar; toda vez, que dicha autoridad, incumpliendo sus funciones de manera dolosa al observar formalidades que no son atribuibles a su persona, perjudicó la cesación de su detención preventiva donde solo se encuentra por dos presupuestos que pudieron haber sido desvirtuados para poder pasar navidad con sus seres queridos, lo que no aconteció por el actuar negligente de la nombrada autoridad, en desmedro y perjuicio de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR