SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 20/2017, que resolvió esta acción de libertad por el Juez de Sentencia Penal Segundo de Cochabamba, en su calidad de Juez de garantías, fue emitida el 29 de diciembre de 2017; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 25 de julio de 2018, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 2021389 cursante a fs. 82 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal constitucional (CPCo), el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución"; por consiguiente, se advierte la inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional, la cual responde a la naturaleza rápida y expedita que caracteriza a las acciones de defensa; connotación procesal-constitucional que no permiten asumir como justificativo la exagerada carga procesal ni las deficiencias operativas de la administración de justica aducidas por el Juez de garantías (fs. 81); por lo que, resulta pertinente llamar la atención a dicha autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR