SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de libertad; por cuanto, la autoridad demandada buscó cualquier pretexto formal no atribuible a su persona, para no señalar audiencia de cesación a su detención preventiva que fue solicitada y reiterada mediante memoriales de 15, 20 y 27 de diciembre de 2017, desvirtuando los alcances de la suplencia legal por vacación judicial, permitiendo que transcurriera el tiempo hasta que el Tribunal titular vuelva de vacaciones.
De los antecedentes, se tiene que habiéndose impuesto al impetrante de tutela la medida restrictiva de libertad (Conclusión II.1.); el mismo, que solicitó cesación a su detención preventiva el 15 de diciembre de 2017, que mereció decreto de igual fecha por el que la Jueza hoy demandada, dispuso: “Por memorial de fecha 06 de diciembre de 2017 según timbre electrónico, el impetrante ha hecho conocer a este tribunal que la presente causa se encuentra con apelación incidental de cesación de la detención preventiva, consiguientemente esta parte estese a la apelación planteada” (sic, [Conclusión II.2.]); requerimiento que fue reiterado por memoriales de 20 y 27 de igual mes y año; y, petición última que derivó en el decreto de misma fecha por el que la autoridad demandada señaló audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva para el 4 de enero de 2018, notificándosele el 28 de diciembre de 2017 (Conclusión II.3).
Ahora bien, conforme verificación fáctica de actuaciones desarrolladas dentro del proceso penal, se advierte que el señalamiento extrañado que es motivo de petición constitucional a través de esta acción tutelar, fue determinado por la mencionada Jueza para el 4 de enero de 2018 mediante providencia de 27 de diciembre de 2017, siendo notificada a la parte hoy accionante el 28 del mismo mes y año.
En ese sentido, y tal cual se tiene precisado supra; la motivación constitucional del accionante a través de esta acción de defensa es justamente el señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, en ese sentido se advierte que dicho actuado jurisdiccional, tiene una fecha cierta y determinada para su realización, la cual fue establecida con anterioridad a la presentación de esta acción de libertad -29 de diciembre de 2017-, haciendo ello permisible la aplicación al caso del entendimiento jurisprudencial; glosado en el Fundamento Jurídico anterior concerniente a la improcedencia de esta acción tutelar por la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, pues como se verificó a partir de la constancia fáctica cursante en el proceso constitucional, el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 4 de enero de 2018, fue efectuado a priori de la activación de esta acción defensa, con lo cual se observa que la pretensión constitucional devino en insubsistente, haciendo de una eventual concesión de tutela una determinación totalmente innecesaria; toda vez que, el objeto procesal -el señalamiento de audiencia referido-, desapareció, correspondiendo ante tal circunstancia denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR