SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
a)
Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no se presentó a la audiencia; sin embargo, remitió informe escrito de 9 de julio de 2018, cursante a fs. 40 y vta., en el que señaló: a) Del informe emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado a su cargo, no existe memorial alguno presentado por las partes haciendo reclamo sobre la falta del acta de audiencia o que se le hubiese negado la obtención de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional y el auto apelado ni se presentaron por Secretaría a proveer las fotocopias para la remisión del recurso de apelación, pues no puede aducirse una supuesta situación de vulneración de derechos, cuando el propio imputado –hoy impetrante de tutela– no actuó con diligencia a tiempo de proveer las fotocopias para la remisión del cuaderno de apelación; y, b) Debe tenerse presente que conforme la previsión del art. 94 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la responsabilidad de labrar las actas de audiencia y otros es obligación de la Secretaria Abogada de despacho y no así de ésta autoridad y conforme lo indicado, no se encuentra entre sus funciones el faccionamiento del acta y otorgar fotocopias legalizadas u organizar los cuadernos de apelación, reiterando que el proceso penal se encuentra organizado, y fue el accionante quien no proveyó los recaudos de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar. Provisión de recaudos
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia
- III.2.
- CONFIRMAR