SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 42 vta., a 44, concedió la tutela impetrada disponiendo que la autoridad demandada ordene la remisión de la apelación en el plazo máximo de veinticuatro horas, que en caso de no haberse provisto los recaudos de ley se procesa a la remisión del cuaderno investigativo original, bajo conminatoria de ley, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante solicitó cesación a la detención preventiva, que fue resuelta el 26 de junio de 2018, conforme el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, de la misma forma consta que el aludido interpuso recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, disponiendo la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que dicha impugnación sea remitida ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo máximo de veinticuatro horas; y, 2) Del informe de la autoridad demandada se tiene que la parte apelante no proporcionó los recaudos de ley; sin embargo, se debe tomar en cuenta que la apelación se encuentra pendiente y no fue resuelta por el Tribunal de alzada, porque no se remitió el cuaderno investigativo pese a la conminatoria, quedando claro la existencia de dilación en la tramitación de la solicitud de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar. Provisión de recaudos
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia
- III.2.
- CONFIRMAR