Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
II.3.
II.3. A través de la providencia de 6 de julio de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, al no haber provisto los recaudos correspondientes para la remisión del recurso de apelación, conminó al imputado –impetrante de tutela– y a su defensa, para que en el plazo de veinticuatro horas, proporcione las fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar. Provisión de recaudos
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia
- III.2.
- CONFIRMAR