Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante acta y resolución de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de junio de 2018, se advierte que, en la parte final de la misma se consignó la apelación contra la decisión de rechazo de su pretensión, la que mereció decreto de la misma fecha, por el que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso la remisión de los antecedentes en fotocopias legalizadas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinando el plazo de veinticuatro horas a partir de la provisión de los recaudos de ley (fs. 28 a 34 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar. Provisión de recaudos
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia
- III.2.
- CONFIRMAR