SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S4
Fecha: 02-Oct-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de abril de 2018, cursante de fs. 438 a 441 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Del contexto fáctico y de la revisión de los memoriales de acción de amparo constitucional, evidenció que si bien la parte accionante efectuó una relación detallada y extensa de los hechos, no obstante a ello, no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, no existiendo identificación clara y precisa de si los demandados omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas; tampoco de cómo esa interpretación o aplicación de la ley lesionó sus derechos; y, b) Los accionantes no deben limitarse únicamente a realizar una mera relación de hechos y actuados procesales enunciando solamente que existe error en el entendimiento de la ultra actividad; por lo tanto, el hecho de que la interpretación a tiempo de la aplicación de una determinada normativa no hubiere sido favorable a sus pretensiones, no puede, ni debe servir de fundamentos para que se impugne mediante la presente acción de amparo constitucional la determinación asumida por las autoridades demandadas; y menos que se valore dicha interpretación sin haber cumplido con los presupuestos jurisprudenciales.