SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

1)

Ana María Villagómez Oña y Víctor Guaqui Condori, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respectivamente, presentaron informe que cursa a fs. 38 a 39 vta., señalando: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) contra el solicitante de tutela; pronunciaron el Auto de Vista 190/2018 de 26 de junio, que revocó en parte el Auto Interlocutorio 164/2018 de 16 de mayo, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; 2) El accionante señala como fundamento la probabilidad de autoría, contenida en el art. 233.1 del CPP, en razón a que se le imputó por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; si bien, es cierto que al momento de dar respuesta al primer agravio observaron que los tres tipos penales que se le atribuyen al imputado eran excluyentes; sin embargo, el proceso se encuentra en etapa preparatoria y serán los actos investigativos que desarrolle el Ministerio Publico, los que determinarán su grado de participación y subsumirán su conducta al tipo penal que corresponda para emitir un requerimiento conclusivo conveniente. Sobre el reclamo del demandante de tutela, de que no puede ejercer su derecho a la defensa, su afirmación es ambigua y general porque no señala de forma específica, como se le restringió ese derecho. El Tribunal de apelación determinó la existencia de la probable autoría con base en la imputación formal que contiene la calificación provisional del tipo penal basada en indicios, tipificación que puede ser cambiada y no por ello vulnera el derecho a la defensa del imputado, pues, el Ministerio Público puede imputar por un tipo penal y acusar por otro tipo penal; 3) Con relación a la probable autoría, el demandante de tutela, debe tener en cuenta las siguientes SSCC 0460/2011-R de 18 de abril, 0539/2011-R de 29 de abril y la                    SCP 2333/2012 de 16 de noviembre, en cuyo mérito para la determinación de ese riesgo, el delito deba estar perfeccionado o consumado, no se requiere plena prueba sino únicamente indicios que deben constar en la resolución de imputación que en su momento fueron valorados por el juez a quo, como por este Tribunal de apelación; y, 4) La jurisdicción constitucional tiene la finalidad de revisar o constatar si se lesionaron, amenazado o restringido derechos y garantías constitucionales en el desarrollo de los actos jurisdiccionales e incluso administrativos; por lo que, no se constituye en otra instancia que pueda revisar el fondo del proceso, tal como se pretende.