SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, por Auto Interlocutorio 164/2018 de 16 de mayo, emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva, fundamentando varios riegos procesales, sobre la base de la prohibida presunción de existencia de probabilidad de autoría, al considerar el citado Juez de Instrucción Penal, que se cumplía con lo instituido por el art. 233.I del Código de Procedimiento Penal (CPP); determinación que fue recurrida de apelación y resuelta por los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 190/2018 de 26 de junio, que expresaron su contrariedad sobre la tipicidad que realizó el Ministerio Público de la conducta del imputado; señalando que, el acusador debía revisar si el éste, cometió falsedad material, falsedad ideológica o uso de instrumento falsificado, pero contrariamente, consideran que como el proceso está en etapa preparatoria, la probabilidad de autoría se la determina en base a indicios que son probabilísticos, que no causan certeza y será en esta etapa donde se determinará si el imputado falsificó, ideó o uso un instrumento falsificado.
Añade que, si bien la imputación formal contiene una calificación provisional de uno o varios delitos atribuidos a una persona, no es menos evidente que esa persona, para que pueda ejercer su derecho a la defensa deba conocer exactamente los delitos que se le atribuyen, para asumir su defensa, de lo contrario según el razonamiento de los Vocales demandados se puede iniciar un proceso por un delito y ser sancionado por otro, delitos que el imputado jamás tuvo conocimiento y mucho menos pudo desvirtuar; en el caso, se le atribuyen delitos absolutamente contradictorios, sin tener certeza de qué delito cometió, sin una debida fundamentación y subsunción de hechos a la calificación provisional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación de art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.4. Análisis del caso concreto
- qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo;
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)