SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A dos años del colapso de la plataforma del Viaducto Independencia, en la ciudad de Cochabamba el 11 de septiembre de 2017, Víctor Hugo Álvarez Iriarte en representación legal de la empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles, planteó demanda contenciosa a los fines de individualizar las responsabilidades y promover la reposición de dicha obra; teniendo en cuenta, que únicamente se inició un proceso penal y una auditoria ante la Contraloría General del Estado, que sólo investiga la etapa de inversión (construcción) y no así la de preinversión ni la de post inversión (mantenimiento), correspondiendo en esa vía resolver la controversia; toda vez que, se trata de un contrato administrativo, en el que una de las partes es el Estado.
El proceso penal no investigará a todas las personas que participaron en las tres etapas del proyecto mencionado, siendo su propósito solamente sancionar penalmente sobre la comisión de presuntos delitos, en caso de llegarse a una absolución -que es lo más probable-, no habría lugar a la reparación del daño civil, menos se conseguiría la reposición de la plataforma colapsada; tampoco, la auditoria que realiza la Contraloría General del Estado, podrá satisfacer la necesidad de determinar responsabilidades; toda vez que, solamente investiga la etapa de construcción y no así las otras dos, en las que con gran posibilidad está la causa del colapso.
La referida demanda contenciosa fue planteada en el marco de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; y, 775, 776 y 777 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), según los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2014 de 3 de enero y la Sentencia 274/2015 de 25 de junio, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo que no cumple con las exigencias de la Ley Nº 620
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la debida fundamentación y motivación
- CONTENCIOSA es ‘PARA DETERMINAR LAS RESPOSABILIDADES EMERGENTES DEL COLAPSO IDEPENDENCIA
- En relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- Fragmento 23