SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A dos años del colapso de la plataforma del Viaducto Independencia, en la ciudad de Cochabamba el 11 de septiembre de 2017, Víctor Hugo Álvarez Iriarte en representación legal de la empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles, planteó demanda contenciosa a los fines de individualizar las responsabilidades y promover la reposición de dicha obra; teniendo en cuenta, que únicamente se inició un proceso penal y una auditoria ante la Contraloría General del Estado, que sólo investiga la etapa de inversión (construcción) y no así la de preinversión ni la de post inversión (mantenimiento), correspondiendo en esa vía resolver la controversia; toda vez que, se trata de un contrato administrativo, en el que una de las partes es el Estado.

El proceso penal no investigará a todas las personas que participaron en las tres etapas del proyecto mencionado, siendo su propósito solamente sancionar penalmente sobre la comisión de presuntos delitos, en caso de llegarse a una absolución -que es lo más probable-, no habría lugar a la reparación del daño civil, menos se conseguiría la reposición de la plataforma colapsada; tampoco, la auditoria que realiza la Contraloría General del Estado, podrá satisfacer la necesidad de determinar responsabilidades; toda vez que, solamente investiga la etapa de construcción y no así las otras dos, en las que con gran posibilidad está la causa del colapso.

La referida demanda contenciosa fue planteada en el marco de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; y, 775, 776 y 777 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), según los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2014 de 3 de enero y la Sentencia 274/2015 de 25 de junio, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.