SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

por lo que no cumple con las exigencias de la Ley Nº 620

Los Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, mediante Auto 027/2017 de 15 de septiembre, rechazaron in limine la referida demanda contenciosa por considerarla improponible, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, señalando como argumentos los siguientes: “1.- La demanda presentada por el demandante Víctor Hugo Álvarez Iriarte en representación de la empresa ALVAREZ LTDA CONSTRUCCIONES CIVILES como contenciosa es ‘PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES EMERGENTES DEL COLAPSO INDEPENDENCIA’, la misma que no es viable como se encuentra planteada, por lo que no cumple con las exigencias de la Ley Nº 620, para ser dilucidada como demanda contenciosa. 2.- El establecimiento de las responsabilidades corresponde a la Contraloría General de Estado, conforme disponen los arts. 1 incs. c), d), 2 inc. c), 3, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Administración y Control Gubernamental, que se encuentran en pleno tramite, así como también, un proceso penal, cada procedimiento con finalidad propia, de las cuales se determinaran las responsabilidades emergentes de cada actor que participó en el referido proyecto: ‘Construcción paso a desnivel Av. 6 de Agosto-Independencia’. 3.- Sin entrar en mayores consideraciones legales la presente demanda se torna en una demanda improponible, más aún si tomamos en cuenta que el proceso coactivo fiscal al que se refiere la norma legal en que funda la acción el demandante, tiene su propio procedimiento y se ventila ante otra autoridad” (sic).