SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
1)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 20 de julio de 2018, cursante a fs. 44, manifestó lo siguiente: 1) La audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva prevista para el 18 de igual mes y año fue instalada; sin embargo, debido a que el representante del Ministerio Público no se hizo presente ni remitió el cuaderno de investigaciones “…que la parte accionante habrá ofrecido como prueba…” (sic), así también que en la misma fecha y hora se señaló otra audiencia con aprehendido, se suspendió la misma y se fijó nueva audiencia para el 25 del referido mes y año a horas 10:30, disponiéndo se oficie al Ministerio Público; 2) El señalamiento de audiencia efectuado, se encuentra dentro del plazo de cinco días dispuesto por ley; y, 3) Al no tener el accionante “legitimación pasiva” solicitó se deniegue la tutela.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que: 1) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, durante nueve meses suspendió en reiteradas oportunidades su audiencia de cesación de la detención preventiva, pese al cumplimiento de las formalidades de ley; señalándose a causa de la última suspensión, audiencia para el 25 de julio de 2018; y, 2) El Fiscal de Materia, asistió a la audiencia señalada para el 11 del referido mes y año, con el último cuerpo de los cuadernos de investigación; sin embargo, al actuado de 18 de igual mes y año, no se presentó pese a su notificación, ni remitió el referido cuaderno de investigaciones que fue ofrecido como prueba de cargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- celeridad
- pronto despacho
- la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 12