SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de delitos financieros, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, ahora demandada, dispuso su detención preventiva a través de la Resolución 553/2017 de 26 de octubre; por lo que, desde noviembre de 2017, viene solicitando se señalé día y hora de audiencia para considerar su petición de cesación de la detención preventiva; sin embargo, por diferentes circunstancias atribuibles al juzgado, no se pudo sustanciar la misma desde que la Jueza suplente asumió competencia, habiéndose suspendido las mismas en siete oportunidades durante los últimos nueve meses, pese a haberse cumplido con las formalidades de ley, sin considerar el gasto que representa trasladarse desde la ciudad de Santa Cruz.
El 11 de julio de 2018, conforme se evidencia del acta de suspensión de audiencia que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, todos los sujetos procesales se encontraban presentes; sin embargo, el Fiscal de Materia se presentó con el último cuerpo de los cuadernos de investigaciones, siendo que dicho legajo se ofreció como prueba en las solicitudes de audiencia con las que fue notificado; por lo que, la Jueza demandada señaló que al tener otro actuado con detenido en similar hora, no había la posibilidad de llevar a cabo la misma, por tal motivo suspendió la referida audiencia para el 18 de similar mes y año; sin embargo de ello, esta última también se volvió a suspender debido a que el Fiscal de Materia no asistió pese a que fue notificado en la audiencia del 11 de igual mes y año; asimismo, tampoco remitió el cuaderno de investigaciones y una vez más la Jueza tenía otra audiencia programada con detenido, a cuyo efecto, la autoridad de control jurisdiccional dispuso que se oficie a la Fiscalía de Distrito a efectos de que en el próximo actuado a celebrarse el 25 del referido mes y año, se haga presente el Fiscal de Materia y remita los cuerpos del cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- celeridad
- pronto despacho
- la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 12