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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S1

    Fecha: 15-Oct-2018

    II.3.

    II.3.  Consta acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 4 de julio de 2018, que señala que no se habrían cumplido las formalidades de ley para el verificativo de la misma y que la autoridad jurisdiccional estaría desarrollando otra audiencia con aprehendido lo que inviabilizaría la prosecución de la misma, señalándose nueva audiencia para el 11 de julio de 2018 (fs. 3).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
    • celeridad
    • pronto despacho
    • la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
    • III.4.  Otras consideraciones
    • Fragmento 12

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