SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 46 vta. a 47, denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, han establecido que la acción de libertad procede cuando se produce una amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y libertad física, a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; b) Se debe considerar lo manifestado por el ahora accionante en sentido de que para asistir a las audiencias señaladas, debe trasladarse desde la ciudad de Santa Cruz, lo que le genera gastos; por lo que, solicitó se eleve oficio al Ministerio Público a efectos de que la próxima audiencia se lleve a cabo con o sin la presencia del representante de esa instancia; empero, que se asegure la remisión del cuaderno de investigaciones; c) Se señaló audiencia respetando los cinco días que establece el art. 239 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; y, d) Por memorial de 19 de julio de 2018 el ahora accionante, retiró la presente acción de libertad, señalando que las causas para la misma habrían desaparecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- celeridad
- pronto despacho
- la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 12