SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
III.4. Otras consideraciones
A criterio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, es pertinente referirse a la evidente dilación en la remisión de antecedentes en la presente acción de libertad; toda vez que, de la revisión de obrados se advierte que la misma fue resuelta el 20 de julio de 2018 (fs. 46 vta. a 47) y los antecedentes recién fueron remitidos el 2 de agosto de igual mes y año, conforme se tiene del oficio de remisión y del comprobante del servicio de courier (fs. 52 a 53), que supone el vencimiento del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo en su mérito, ante este incumplimiento, llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- celeridad
- pronto despacho
- la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 12