SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 78 a 79 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0514/2017-S3 de 9 de junio refiere a los presupuestos que hacen inejecutable las Conminatorias de reincorporación laboral; asimismo, la SCP 1051/2015-S3 de 3 de noviembre que en su ratio decidendi establece: “…la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando la misma no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones” (sic); siendo que estos dos elementos del debido proceso tienen como finalidad la emisión de una resolución fundada en derecho, de igual forma en la línea cita la SCP 1414/2013 de 16 de agosto; ii) La Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/25/2018, carece de los elementos constitutivos de toda resolución judicial o administrativa, toda vez que si bien desarrolla una relación procesal y de jurisprudencia constitucional, manifiesta que al no demostrarse que la desvinculación laboral fue a consecuencia de un procedimiento administrativo, se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del trabajador, por lo que correspondería otorgar la reincorporación laboral solicitada; iii) Alude también la Conminatoria de reincorporación en cuestión, que la desvinculación fue producto de un supuesto incumplimiento de contrato y deslealtad laboral; sin embargo, no se aclara cuál fue la parte que incumplió el accionante; y, iv) No se proporcionó copia del contrato de trabajo supuestamente incumplido, por lo que al no tener este documento como elemento probatorio de la relación laboral y/o del supuesto incumplimiento de contrato, la resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, carece de los elementos de motivación y fundamentación para disponer la inmediata reincorporación a su fuente laboral.